sábado, 30 de enero de 2016

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

En sus orígenes, el comisionista era empleado del comitente, un comerciante viajero. Después se convirtió en comerciante independiente y adquirió rasgos propios como persona encargada de realizar operaciones mercantiles por cuenta de otro.

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.

El art. 273 C.Com. Define a la comisión mercantil como el mandato aplicado a actos concretos de comercio. En tanto que el mandato – género de la comisión – es “aquel por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga (art. 2546 Cód. Civil)”.

También podemos definir a la comisión, como el mandato en virtud del cual el mandatario, llamado comisionista, se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona que recibe el nombre de comitente.

En los términos de nuestro Cód. de Comercio, el contrato de comisión se concibe de forma amplia para cualquier clase de acto de comercio; además el comisionista puede actuar en su propio nombre o en representación del comitente, pero siempre por cuenta de este último.

Destaco las siguientes características del contrato de comisión:

a) El encargo del comisionista debe ser uno o varios actos de comercio;
b) En la mayoría de los casos, el comisionista es un profesional;
c) El contrato establece una relación esporádica y temporal; ya que una vez ejecutados los actos encomendados, el contrato se extingue;
d) Puede ser representativo o no representativo (art. 283 C.Com.).

MERCANTILIDAD.

El contrato de comisión se considera mercantil en base a los siguientes criterios:

1) Por el objeto, que consiste en realizar uno o varios actos de comercio;
2) Por los sujetos; ya que generalmente intervienen comerciantes o por lo menos el comisionista sí lo es;
3) Finalmente, porque el art. 75, fr. XII C.Com. reputa como acto de comercio: “las operaciones de comisión mercantil”.

CLASIFICACIÓN O CARACTERES:

- Es bilateral y generalmente conmutativo;
- Por su naturaleza es oneroso, aunque pudiese ser gratuito (art. 304 C.Com.);
- Es un contrato con forma impuesta (art. 274 C.Com.);
- Es principal, y respecto a la realización futura de otros actos jurídicos, se considera contrato preparatorio;
- Es un contrato típico, nominado y por su duración, de tracto sucesivo;
- Por su función económica, es un contrato de colaboración;
- Es “intuitu personae”, ya que el comisionista se elige por sus cualidades personales y profesionales, debe desempeñar el encargo por sí mismo (art. 280 C.Com.) y el contrato termina por su muerte o inhabilitación.

FORMAS DE ACTUAR EN LA COMISIÓN (CLASES DE COMISIÓN):

Según el art. 283 C.Com; el comisionista puede desempeñar la comisión tratando en su propio nombre (comisión no representativa) o en el de su comitente (comisión representativa); no obstante, en ambos casos realizará la comisión por cuenta del comitente.

A. COMISIÓN SIN REPRESENTACIÓN O PROPIAMENTE DICHA.- Es aquella en que el comisionista obra por cuenta del comitente pero a nombre propio. A esta clase de comisión se refiere el art. 284 C.Com. al señalar los siguiente:

“Cuando el comisionista contrate expresamente en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cual sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros”.

En estos casos, los efectos de los actos jurídicos recaen en la esfera patrimonial del comisionista y mediante un acto posterior debe transmitir dichas relaciones hacia el comitente.

B. COMISIÓN CON REPRESENTACIÓN O MANDATO MERCANTIL.- Cuando el comisionista obra por cuenta y a nombre del comitente; pero en este caso el comisionista no contrae obligaciones propias que afecten a su patrimonio (art. 285 C.Com.). Los efectos de todos los actos celebrados recaen directamente sobre la esfera jurídica del comitente, en virtud de la figura de la representación que acompaña a la comisión.

Esta clase de comisión (mandato mercantil) se rige íntegramente por las disposiciones del Derecho común (Código Civil).

DISTINCIÓN CON EL MANDATO CIVIL:

1. El mandato civil se presume gratuito, en tanto que la comisión se presume onerosa.
2. El mandato civil sirve para realizar cualquier acto jurídico y la comisión exclusivamente para la realización de uno o varios actos concretos de comercio.
3. La muerte del comitente no es causa de terminación del contrato (A. 308 C.Com.) y sí la del mandante (art. 2595-III CC).
4. La renuncia del comisionista no es causa de terminación y sí lo es la del mandatario (A. 2595-II CC).

ELEMENTOS DEL CONTRATO:

I. PERSONALES: Comitente y comisionista. Cuando la comisión es representativa, el Cód. de Comercio le llama al comisionista “mandatario mercantil”. Ambos deben tener capacidad general para contratar; en ocasiones el comitente tendrá el carácter de comerciante, a la vez que el comisionista por regla general, es un comerciante (persona física o moral).

II. REALES:
1) Los actos de comercio.- El contenido de la comisión es cualquier acto de comercio; no es necesario que sea uno solo, ni uno concreto; pueden ser varios (A. 273 C.Com).
2) La remuneración.- El comisionista tiene derecho a ser remunerado, aunque no se pacte (art. 304 C.Com.). La remuneración del comisionista recibe también los nombres de COMISIÓN, honorarios, cuota, compensación, premio de la comisión y contraprestación.

El pago de la comisión puede pactarse en dinero, en especie o en ambos; el monto o las bases para determinarla se ajustarán a los usos de la plaza del comisionista; por ejemplo: una cantidad fija, un porcentaje sobre la mercancía vendida o comprada, parte del beneficio, etc.

III. FORMALES: El contrato de comisión puede perfeccionarse por el mero consentimiento de las partes (verbalmente o por escrito), pero está sujeto a una ratificación escrita antes de que el negocio concluya (art. 274 C.Com.).

Inclusive, el contrato puede aceptarse tácitamente, una vez que el comisionista comience a realizar gestiones en el desempeño de su encargo, atento a lo dispuesto en el art. 276 C.Com.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A. Obligaciones precontractuales.- La Ley señala algunas obligaciones que pueden nacer antes de la celebración o el perfeccionamiento del contrato:

1. Rechazar el encargo.- Si el comisionista no quiere el encargo, debe rehusarlo o rechazarlo en forma expresa, avisando al comitente (art. 275 C.Com).

2. Conservación de los efectos.- El comisionista, aunque rehuse la comisión, debe practicar las diligencias necesarias para conservar los efectos que el comitente le haya enviado, hasta que provea de nuevo encargado (A. 277 C.Com.).

3. El comitente proveerá de nuevo encargado (arts. 277 y 279-II C.Com).

B. Obligaciones del comitente:

a) Proveer de fondos al comisionista y sufragar los gastos que éste por su cuenta realice (A. 281 C.Com).
b) Reembolsar los fondos que el comisionista hubiese anticipado (A. 282 C.Com).
c) Pagar la remuneración al comisionista, la cual puede ser parcial o no pagarse, de acuerdo al éxito de la gestión y las circunstancias en que se haya contratado.
d) Asumir obligaciones en los casos de comisión representativa o mandato mercantil (A. 285 C.Com).

C. Obligaciones del comisionista:

a) Ejecutar el encargo personalmente, ya que no podrá delegarlo sin autorización del comitente, aunque sí puede usar dependientes bajo su responsabilidad (A. 280 C.Com).
b) Respetar las instrucciones del comitente (arts. 286 y 287 C.Com).
c) Deber de informar periódicamente (A. 290 C.Com). *La falta de comunicación de una noticia importante, responzabiliza al comisionista de los daños y perjuicios.
d) Rendir cuentas una vez ejecutado el encargo (art. 298 C.Com).

PROHIBICIONES DEL COMISIONISTA:

1. Delegar los encargos sin autorización (art. 280 C.Com).

2. No puede alterar las marcas de los efectos vendidos o comprados por cuenta ajena (A. 300 C.Com). Esta prohibición es afín a la de los contratos de agencia, distribución y franquicia.

3. No puede otorgar crédito.- Sin permiso del comitente no puede prestar o vender al fiado o a plazos (arts. 301 y 302 C.Com). Si el comisionista viola tal disposición, se le puede exigir el pago de contado.

4. Prohibición de AUTOENTRADA.- El art. 299 C.Com. dispone al respecto lo siguiente:

“Ningún comisionista comprará ni para sí, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente”.

PRIVILEGIOS DEL COMISIONISTA.

La Ley concede al comisionista la facultad o derecho de retención de los efectos que tiene en su poder y que estarán especial y preferentemente afectados para el pago de la retribución y del reembolso de los gastos (art. 306 C.Com).

TERMINACIÓN DE LA COMISIÓN.

Además de las causas naturales de extinción de los contratos, el Código de Comercio señala algunas causas específicas de terminación del contrato de comisión, a saber:

a. Muerte o inhabilitación del comisionista, cuando es persona física; así como la liquidación y quiebra en los casos de sociedades mercantiles. Al respecto, el art. 308 C.Com. señala lo siguiente:

“El contrato no termina por muerte o inhabilitación del comitente, no obstante pueden revocarlo sus representantes…”.

b. La revocación.- El comitente puede revocar el contrato en cualquier tiempo, antes o después de haber contratado el comisionista con un tercero, según lo establece el art. 307 C.Com.



1 comentario:

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