sábado, 30 de enero de 2016

CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

El contrato de factoraje financiero o factoring también presenta características muy especiales. En virtud de la reforma a la LGOAAC y a la LGTOC, de 18 de julio de 2006, se amplió a otros sujetos la posibilidad de practicar este contrato, considerado como una operación de crédito.

10.1. NATURALEZA JURÍDICA.

Básicamente, el factoraje financiero es una operación o contrato de crédito, aun cuando reviste peculiaridades que le dan un carácter sui generis. El factoring presenta semejanzas con los siguientes contratos:

1.      Con el anticipo sobre mercancías; sólo porque así operaba en su origen, ya que actualmente se anticipa dinero en efectivo a cambio de documentos.
2.      Es muy similar al descuento bancario de títulos, sólo que en éste, el banco no asume riesgo alguno, como sí lo hace el factorante en el “factoraje sin recurso”.

10.2. CONCEPTO Y UTILIDAD PRÁCTICA.

El art. 419 LGTOC define al contrato de factoraje financiero – en términos similares a los arts. 45-A, fracción I y 45-B LGOAAC -, de la siguiente manera:

“Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague,…”.

La utilidad práctica del contrato consiste en que el factorante otorga al factorado LIQUIDEZ INMEDIATA, a cambio de adquirir sus créditos por cobrar; es decir, el factorante le brinda a sus clientes la posibilidad de que dispongan de inmediato del efectivo para cubrir sus obligaciones a corto plazo o para llevar a cabo inversiones o gastos de mantenimiento de sus respectivas empresas. De esta manera, el cliente o factorado recupera de inmediato la mayor parte del importe de las facturas o contra recibos que respaldan los bienes o servicios que vendió a crédito a terceros.

*A manera de ejemplo: Un empresario vende bienes o presta servicios a crédito (v. gr: a pagar a 6 meses)…; sí en un momento dado requiere liquidez inmediata, presenta los documentos a la empresa de factoraje o factorante para que ésta le cubra el importe de dichos créditos – obviamente con los respectivos descuentos – y ella sea quien se encargue de realizar la cobranza.

10.3. CLASIFICACIÓN O CARACTERES:

Ø  Por su función económica, se considera un contrato de crédito, ya que permite al factorado disponer de recursos de manera anticipada; también es de colaboración, ya que el factorante contribuye al fomento de la actividad empresarial del factorado;
Ø  Es un contrato típico, regulado tanto en la LGOAAC, como en la LGTOC;
Ø  Generalmente es un contrato de adhesión, elaborado por el factorante;
Ø  Es un contrato bilateral y oneroso, a diferencia de una cesión de créditos simple, que podría ser gratuita;
Ø  Es conmutativo, aunque podría considerarse aleatorio respecto de los posibles resultados de la cobranza;
Ø  Es consensual en oposición a formal (con forma libre);
Ø  Finalmente, es un contrato principal y de tracto sucesivo, a diferencia de la cesión de créditos que es de carácter instantáneo.

10.4. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.

Desde todos los puntos de vista, el factoraje financiero es un contrato netamente MERCANTIL. A mi juicio, los dos criterios más importantes para determinar su mercantilidad son los siguientes:

1) Por el objeto.- Ya que tiene por objeto derechos de crédito amparados en títulos de crédito y documentos comerciales.
2)  Por los sujetos.- Ya que por regla general, se efectúa entre comerciantes que realizan una actividad lucrativa, o cuando menos el factorante sí es empresario.

10.5. CONTRATOS PREVIOS.

Según los arts. 45-C LGOAAC y 420 LGTOC, previo a la celebración de los contratos de factoraje financiero, los factorantes podrán:

a)      Celebrar contratos de promesa de factoraje con los facturados; y,
b)  Celebrar con los deudores de derechos de crédito, contratos en virtud de los cuales se comprometan a adquirir tales derechos de crédito, previa aceptación de los propios factorados.

10.6. MODALIDADES DEL FACTORAJE.

Atento a lo dispuesto en los arts. 45-B LGOAAC y 419 LGTOC, se pueden pactar las siguientes modalidades:

I.   FACTORAJE SIN RECURSO o sin responsabilidad.- Si el cliente o factorado no queda obligado a responder por el pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. Esta modalidad es el factoraje propiamente dicho, donde los derechos de crédito se transmiten al factorante mediante una simple cesión.
II. FACTORAJE CON RECURSO o con responsabilidad.- Si el factorado queda obligado solidariamente con el deudor a responder por el pago de los derechos de crédito. En esta modalidad del factoraje, el factorado se convierte en deudor solidario, ya que transmite los derechos de crédito a través del endoso.

10.7 ELEMENTOS DEL CONTRATO.

10.7.1. Elementos personales o subjetivos:
A. Cliente o factorado.- Es la persona física o moral titular de los derechos de crédito; puede ser un proveedor de bienes o servicios; sin embargo, para efectos de la LGTOC, ya no es necesario que el factorado sea un comerciante, pudiendo ser cualquier persona.

B. Factorante o empresa de factoraje.- El art. 419 LGTOC se refiere al factorante como cualquier persona física o moral, comerciante o incluso un sujeto no especializado que adquiere los títulos… En cambio, el art. 45-A LGOAAC alude a empresas de factoraje financiero como organizaciones auxiliares del crédito que requieren autorización de la SHCP y constituirse como sociedades anónimas. *Los bancos pueden ser factorantes (art. 46-XXVI LIC).*

*Finalmente, aunque los deudores originales de los derechos de crédito no se consideran parte de este contrato, sí desempeñan una función trascendente en la operatividad y eficacia del contrato estudiado.

*A manera de comentario adicional, el Maestro Díaz Bravo denomina a las partes en el contrato como “factoreado” y “factoreante”.*

10.7.2. Elementos reales u objetivos:

I. Derechos de crédito con las siguientes características (45-D LGOAAC y 421 LGTOC):

a) Que no se encuentren vencidos;
b) Que estén amparados en documentos, tales como pagarés, letras de cambio, facturas, contrarrecibos, notas de remisión, mensajes de datos…;
c) Denominados en moneda nacional o extranjera; y,
d)  Sólo para efectos de la LGOAAC, tales derechos de crédito deben ser resultado de la proveeduría de bienes y/o servicios.*

II. La contraprestación o precio.- Que se calcula descontando del importe de los derechos de crédito un determinado % por la cobranza y en los factorajes sin recurso, se descontará también un % por el riesgo que asume el factorante.

10.7.3. Elemento formal.
Como se sostuvo anteriormente, el factoraje es un contrato con forma libre, ya que no existe disposición legal que exija el otorgamiento por escrito de este contrato. No obstante, en la práctica suele celebrarse por escrito para mayor certeza y seguridad de las partes.

10.8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

10.8.1. Obligaciones del factorado:

1.    Transmitir los derechos de crédito (arts. 45-I LGOAAC y 426 LGTOC).
2.    En los factorajes con recurso, se obliga solidariamente con el deudor a responder por el pago de los derechos de crédito.
3.    Garantizar la existencia y legitimidad de los créditos (45-E LGOAAC y 422 LGTOC).
4.   En el factoraje con recurso, deben suscribir pagarés no negociables, por el importe total de los derechos de crédito (arts. 45-G LGOAAC y 424 LGTOC).

10.8.2. Obligaciones del factorante:

a.       Pagar la contraprestación o precio.
b.    Efectuar la administración y cobranza de los derechos de crédito, según lo señalan los arts. 45-B LGOAAC y 419 LGTOC.
c.     Notificar a los deudores la transmisión de los derechos de crédito hecha por el titular original, en las formas establecidas en los arts. 45-K LGOAAC y 427 LGTOC.
d.    Sólo para efectos de la LGOAAC (45-R), las empresas factorantes deberán obtener información sobre la solvencia moral y económica de los deudores…

10.9. NOTIFICACIÓN.

La transmisión de los derechos de crédito surtirá efectos a partir de la notificación que haga el factorante a los deudores (arts. 45-I LGOAAC y 426 LGTOC), a través de cualquiera de los siguientes medios (arts. 45-K LGOAAC y 427 LGTOC):

1.    Entrega del documento (s) comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello… y acuse de recibo del deudor;
2.  Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados;
3.      Notificación realizada por fedatario público; y
4.      Mensajes de datos…

*El deudor libera su obligación pagándole al acreedor original, en caso de que el factorante no efectúe la notificación (arts. 45-J LGOAAC y 428 LGTOC); en caso de que el factorante sí la realice, el deudor no se libera de su obligación con respecto al factorante, cuando pague al titular original (arts. 45-K LGOAAC y 428 LGTOC).

10.10. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA.

Independientemente de las acciones judiciales que se pueden promover para hacer efectivos los derechos de crédito (juicios ejecutivos y medios preparatorios a juicio…), la forma más común que tiene el factorante para recuperar el importe de los documentos, es otorgando a determinadas personas mandatos de administración y cobranza. Tales mandatarios deberán entregar al factorante las cantidades recuperadas dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de que se efectuó la cobranza (art. 430 LGTOC).

*En los contratos de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito transmitidos; dicha relación deberá contener lo siguiente:

Ø  Los nombres, denominaciones o razones sociales del factorado y los deudores;
Ø  Los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito; y,
Ø  Los importes y fechas de vencimiento de los documentos.

10.11 EJEMPLO:
Se realiza en 5 pasos:

1.- Nuestra empresa, vende bienes o servicios.

2.- Cede sus cuentas por cobrar a la empresa de factoraje.

3.- Esta anticipa el pago a nuestra empresa.

4.- La empresa de factoraje notifica la cesión

5.- Paga al vencimiento.

Usted cuenta con una factura, misma que es un titulo de crédito mediante el cual va a ejercer su derecho de cobro ante un cliente en un determinado periodo en el tiempo, por ejemplo: 90 días.

Acto seguido, se acerca a una institución especializada en factoraje financiero a la cual los abogados denominarían "factor", dicho factor analizaría la solvencia de su empresa y obviamente de su cliente, a quien en realidad ellos cobrarían.

Una vez que realizan este análisis, le indicarán cual es la tasa de descuento que le aplicarán a sus facturas. Si a usted le conviene el negocio, entregará sus documentos aceptados a la institución financiera y en contraprestación, ésta depositará en su cuenta bancaria, el monto acordado. A la institución financiera, le pagará su cliente al presentarle la factura.

4 comentarios:

  1. me podrian proporcionar en ejemplo practico de este contrato

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