CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO
El contrato de factoraje financiero o factoring también
presenta características muy especiales. En virtud de la reforma a la LGOAAC y
a la LGTOC, de 18 de julio de 2006, se amplió a otros sujetos la posibilidad de
practicar este contrato, considerado como una operación de crédito.
10.1. NATURALEZA JURÍDICA.
Básicamente, el factoraje financiero es una
operación o contrato de crédito, aun cuando reviste peculiaridades que le dan
un carácter sui generis. El factoring presenta semejanzas con los siguientes
contratos:
1.
Con el anticipo
sobre mercancías; sólo porque así operaba en su origen, ya que actualmente se
anticipa dinero en efectivo a cambio de documentos.
2.
Es muy
similar al descuento bancario de títulos, sólo que en éste, el banco no asume
riesgo alguno, como sí lo hace el factorante en el “factoraje sin recurso”.
10.2. CONCEPTO Y UTILIDAD PRÁCTICA.
El art. 419 LGTOC define al contrato de factoraje
financiero – en términos similares a los arts. 45-A, fracción I y 45-B LGOAAC
-, de la siguiente manera:
“Por virtud del contrato de factoraje, el
factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral,
en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio
determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente
de la fecha y la forma en que se pague,…”.
La utilidad práctica del contrato consiste en que
el factorante otorga al factorado LIQUIDEZ INMEDIATA, a cambio de adquirir sus
créditos por cobrar; es decir, el factorante le brinda a sus clientes la
posibilidad de que dispongan de inmediato del efectivo para cubrir sus
obligaciones a corto plazo o para llevar a cabo inversiones o gastos de
mantenimiento de sus respectivas empresas. De esta manera, el cliente o
factorado recupera de inmediato la mayor parte del importe de las facturas o contra
recibos que respaldan los bienes o servicios que vendió a crédito a terceros.
*A manera de ejemplo: Un empresario vende
bienes o presta servicios a crédito (v. gr: a pagar a 6 meses)…; sí en un
momento dado requiere liquidez inmediata, presenta los documentos a la empresa
de factoraje o factorante para que ésta le cubra el importe de dichos créditos
– obviamente con los respectivos descuentos – y ella sea quien se encargue de
realizar la cobranza.
10.3. CLASIFICACIÓN O CARACTERES:
Ø Por su función económica, se considera un contrato de
crédito, ya que permite al factorado disponer de recursos de manera anticipada;
también es de colaboración, ya que el factorante contribuye al fomento de la
actividad empresarial del factorado;
Ø Es un contrato típico, regulado tanto en la LGOAAC,
como en la LGTOC;
Ø Generalmente es un contrato de adhesión, elaborado
por el factorante;
Ø Es un contrato bilateral y oneroso, a diferencia de
una cesión de créditos simple, que podría ser gratuita;
Ø Es conmutativo, aunque podría considerarse aleatorio
respecto de los posibles resultados de la cobranza;
Ø Es consensual en oposición a formal (con forma
libre);
Ø Finalmente, es un contrato principal y de tracto
sucesivo, a diferencia de la cesión de créditos que es de carácter instantáneo.
10.4. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.
Desde todos los puntos de vista, el factoraje
financiero es un contrato netamente MERCANTIL. A mi juicio, los dos criterios
más importantes para determinar su mercantilidad son los siguientes:
1) Por el
objeto.- Ya que tiene por objeto derechos de crédito amparados en títulos de
crédito y documentos comerciales.
2) Por los
sujetos.- Ya que por regla general, se efectúa entre comerciantes que realizan
una actividad lucrativa, o cuando menos el factorante sí es empresario.
10.5. CONTRATOS PREVIOS.
Según los arts. 45-C LGOAAC y 420 LGTOC, previo a
la celebración de los contratos de factoraje financiero, los factorantes
podrán:
a)
Celebrar
contratos de promesa de factoraje con los facturados; y,
b) Celebrar
con los deudores de derechos de crédito, contratos en virtud de los cuales se
comprometan a adquirir tales derechos de crédito, previa aceptación de los
propios factorados.
10.6. MODALIDADES DEL FACTORAJE.
Atento a lo dispuesto en los arts. 45-B LGOAAC y 419
LGTOC, se pueden pactar las siguientes modalidades:
I. FACTORAJE
SIN RECURSO o sin responsabilidad.- Si el cliente o factorado no queda obligado
a responder por el pago puntual y oportuno de los derechos de crédito
transmitidos al factorante. Esta modalidad es el factoraje propiamente dicho,
donde los derechos de crédito se transmiten al factorante mediante una simple
cesión.
II. FACTORAJE
CON RECURSO o con responsabilidad.- Si el factorado queda obligado
solidariamente con el deudor a responder por el pago de los derechos de
crédito. En esta modalidad del factoraje, el factorado se convierte en deudor
solidario, ya que transmite los derechos de crédito a través del endoso.
10.7 ELEMENTOS DEL CONTRATO.
10.7.1. Elementos personales o subjetivos:
A. Cliente o factorado.- Es la persona física o
moral titular de los derechos de crédito; puede ser un proveedor de bienes o
servicios; sin embargo, para efectos de la LGTOC, ya no es necesario que el
factorado sea un comerciante, pudiendo ser cualquier persona.
B. Factorante o empresa de factoraje.- El art. 419
LGTOC se refiere al factorante como cualquier persona física o moral,
comerciante o incluso un sujeto no especializado que adquiere los títulos… En
cambio, el art. 45-A LGOAAC alude a empresas de factoraje financiero como
organizaciones auxiliares del crédito que requieren autorización de la SHCP y
constituirse como sociedades anónimas. *Los bancos pueden ser factorantes (art.
46-XXVI LIC).*
*Finalmente, aunque los deudores originales de los
derechos de crédito no se consideran parte de este contrato, sí desempeñan una
función trascendente en la operatividad y eficacia del contrato estudiado.
*A manera de comentario adicional, el Maestro Díaz
Bravo denomina a las partes en el contrato como “factoreado” y “factoreante”.*
10.7.2. Elementos reales u objetivos:
I. Derechos de crédito con las siguientes
características (45-D LGOAAC y 421 LGTOC):
a) Que no
se encuentren vencidos;
b) Que
estén amparados en documentos, tales como pagarés, letras de cambio, facturas,
contrarrecibos, notas de remisión, mensajes de datos…;
c) Denominados
en moneda nacional o extranjera; y,
d) Sólo
para efectos de la LGOAAC, tales derechos de crédito deben ser resultado de la
proveeduría de bienes y/o servicios.*
II. La contraprestación o precio.- Que se calcula
descontando del importe de los derechos de crédito un determinado % por la
cobranza y en los factorajes sin recurso, se descontará también un % por el
riesgo que asume el factorante.
10.7.3. Elemento formal.
Como se sostuvo anteriormente, el factoraje es un
contrato con forma libre, ya que no existe disposición legal que exija
el otorgamiento por escrito de este contrato. No obstante, en la práctica suele
celebrarse por escrito para mayor certeza y seguridad de las partes.
10.8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
10.8.1. Obligaciones del factorado:
1. Transmitir
los derechos de crédito (arts. 45-I LGOAAC y 426 LGTOC).
2. En los
factorajes con recurso, se obliga solidariamente con el deudor a responder por
el pago de los derechos de crédito.
3. Garantizar
la existencia y legitimidad de los créditos (45-E LGOAAC y 422 LGTOC).
4. En el
factoraje con recurso, deben suscribir pagarés no negociables, por el importe
total de los derechos de crédito (arts. 45-G LGOAAC y 424 LGTOC).
10.8.2. Obligaciones del factorante:
a.
Pagar la
contraprestación o precio.
b. Efectuar
la administración y cobranza de los derechos de crédito, según lo señalan los
arts. 45-B LGOAAC y 419 LGTOC.
c. Notificar
a los deudores la transmisión de los derechos de crédito hecha por el titular
original, en las formas establecidas en los arts. 45-K LGOAAC y 427 LGTOC.
d. Sólo
para efectos de la LGOAAC (45-R), las empresas factorantes deberán obtener
información sobre la solvencia moral y económica de los deudores…
10.9. NOTIFICACIÓN.
La transmisión de los derechos de crédito surtirá
efectos a partir de la notificación que haga el factorante a los deudores
(arts. 45-I LGOAAC y 426 LGTOC), a través de cualquiera de los siguientes
medios (arts. 45-K LGOAAC y 427 LGTOC):
1. Entrega
del documento (s) comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el
sello… y acuse de recibo del deudor;
2. Comunicación
por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil,
contraseñados;
3.
Notificación
realizada por fedatario público; y
4.
Mensajes
de datos…
*El deudor libera su obligación pagándole al
acreedor original, en caso de que el factorante no efectúe la notificación
(arts. 45-J LGOAAC y 428 LGTOC); en caso de que el factorante sí la realice, el
deudor no se libera de su obligación con respecto al factorante, cuando pague
al titular original (arts. 45-K LGOAAC y 428 LGTOC).
10.10. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA.
Independientemente de las acciones judiciales que
se pueden promover para hacer efectivos los derechos de crédito (juicios
ejecutivos y medios preparatorios a juicio…), la forma más común que tiene el
factorante para recuperar el importe de los documentos, es otorgando a
determinadas personas mandatos de administración y cobranza. Tales mandatarios
deberán entregar al factorante las cantidades recuperadas dentro de un plazo no
mayor a 10 días hábiles, contados a partir de que se efectuó la cobranza (art. 430
LGTOC).
*En los contratos de factoraje financiero deberá
incluirse la relación de los derechos de crédito transmitidos; dicha relación
deberá contener lo siguiente:
Ø Los nombres, denominaciones o razones sociales del
factorado y los deudores;
Ø Los datos necesarios para identificar los
documentos que amparen los derechos de crédito; y,
Ø Los importes y fechas de vencimiento de los
documentos.
10.11 EJEMPLO:
Se
realiza en 5 pasos:
1.-
Nuestra empresa, vende bienes o servicios.
2.-
Cede sus cuentas por cobrar a la empresa de factoraje.
3.-
Esta anticipa el pago a nuestra empresa.
4.-
La empresa de factoraje notifica la cesión
5.-
Paga al vencimiento.
Usted
cuenta con una factura, misma que es un titulo de crédito mediante el cual va a
ejercer su derecho de cobro ante un cliente en un determinado periodo en el
tiempo, por ejemplo: 90 días.
Acto
seguido, se acerca a una institución especializada en factoraje financiero a la
cual los abogados denominarían "factor", dicho factor analizaría la
solvencia de su empresa y obviamente de su cliente, a quien en realidad ellos
cobrarían.
Una vez que realizan este
análisis, le indicarán cual es la tasa de descuento que le aplicarán a sus
facturas. Si a usted le conviene el negocio, entregará sus documentos aceptados
a la institución financiera y en contraprestación, ésta depositará en su cuenta
bancaria, el monto acordado. A la institución financiera, le pagará su cliente
al presentarle la factura.
me podrian proporcionar en ejemplo practico de este contrato
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