CONCEPTO
DE PRENDA.
Es
un negocio jurídico muy utilizado en la práctica mercantil, ya que permite a un
acreedor garantizar un crédito con cualquier clase de bienes muebles, respecto
de los cuales tendrá un derecho preferente respecto a los demás acreedores del
deudor. La LGTOC no define al contrato de prenda mercantil en general,
únicamente a la prenda sin transmisión de la posesión en el artículo 346,
que a la letra establece:
“La
prenda sin transmisión de posesión, constituye un derecho real sobre bienes
muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión material de tales
bienes. Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la
posesión material de los bienes pignorados.”
CLASIFICACIÓN
O CARACTERES:
1)
Es un contrato accesorio o de garantía, por la función
económica que desempeña.
2)
Es mercantil,
por los sujetos que intervienen –generalmente comerciantes--, y eventualmente
por el objeto y el motivo o fin del contrato.
3)
Es bilateral,
porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.
4)
Es oneroso,
porque la obligación que se garantiza es de carácter mercantil.
5)
Es un contrato conmutativo, ya que sus términos y condiciones – contenido
obligacional -- se conocen desde que se celebra el contrato.
6)
Suele considerarse contrato real, que se perfecciona con la entrega de los bienes
al acreedor principal, cosa que no sucede en la prenda sin transmisión de
posesión.
7)
Es un contrato accesorio ya que garantiza una obligación principal, que una
vez cubierta y extinta, el contrato accesorio desaparece.
8)
Finalmente, es un contrato de tracto sucesivo…
MERCANTILIDAD
DEL CONTRATO.
Los
principales criterios para determinar la mercantilidad del contrato de prenda,
son los siguientes:
1.
Porque está regulado en la LGTOC, cuyo art. 1º señala que las operaciones de
crédito que la Ley reglamenta – entre ellas el contrato de prenda – son actos
de comercio;
2.
El artículo 75, fracción XXIV del C.Com. califica de mercantiles a las operaciones
de crédito reglamentadas en la LGTOC;
3.
Finalmente, en función del sujeto, del fin o del objeto del contrato, según se
desprende de la fracción XXV del mismo art. 75 del C.Com.
ELEMENTOS
DEL CONTRATO.
Elementos
personales:
1)
Acreedor prendario.- Es la persona que recibe los
bienes como garantía de pago de la obligación principal que el deudor contrajo
con él.
2)
Deudor prendario.- Es el propietario de los bienes
entregados en prenda y que solo podrá recuperar la posesión, una vez que
solvente su obligación principal.
Elementos
reales u objetivos.
Aunque
no en todos los casos estemos en presencia de un contrato real, el elemento
real de la prenda lo constituyen cualquier clase de derechos y bienes muebles,
tanto presentes como aquellos frutos pendientes, fungibles o no fungibles.
Elementos
formales.
Se
considera que el contrato de prenda mercantil en general, es un contrato
consensual, ya que no requiere para su validez determinadas formalidades.
Cabe
aclarar que en el caso de la prenda sin transmisión de la posesión,
sí se trata de un contrato formal, ya que según el art. 365 LGTOC, debe
constar por escrito, sobre todo si el importe de los bienes dados en prenda es
igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil unidades de
inversión (UDIS); además de que las partes tienen la obligación de ratificar el
contrato ante fedatario público.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
I.
las principales obligaciones del acreedor prendario son las siguientes:
-
Entregar un resguardo que exprese el recibo de los bienes dados en prenda;
-
Guardar y conservar los bienes en buen estado y no disponer de ellos,
-
Defender la situación jurídica de los bienes recibidos en prenda;
-
Devolver los bienes pignorados o, en su caso, otros de la misma especie y
calidad;…
II.
Los derechos primordiales del acreedor prendario son los que señalo a
continuación:
-
Derecho de retención de los bienes recibidos en prenda mientras dure el
contrato y no se haya extinto la obligación principal;
-
Derecho a ejercitar las acciones para recuperar la posesión de los bienes;
-
Derecho de adquirir la propiedad de los bienes, si vencido el contrato el
deudor no cubrió la obligación y así se pactó en el contrato – pacto
comisorio expreso --;
-
Proceder a la venta de los bienes en los casos que establece la Ley;…
A.
El deudor prendario tiene las siguientes obligaciones:
-
Entregar la posesión de los bienes, salvo el caso de la ya referida prenda
irregular;
-
Sí la prenda se constituye sobre títulos de crédito, tiene la obligación de
transmitir dichos títulos y endosarlos en garantía a favor del acreedor;
-
Proveer al acreedor de los fondos suficientes, en el caso de que se tenga que
ejercitar alguna acción sobre tales títulos;
-
Conservar los bienes en buen estado para que no pierdan su valor, en los casos
de que sea nombrado depositario de los mismos;…
B.
Los derechos esenciales del deudor prendario son los siguientes:
-
Derecho de usar y gozar de los bienes en los casos de prenda sin desposesión;
-
Disponer de los bienes en la prenda sin desposesión,…
CLASES
DE PRENDA DE ACUERDO CON LA LGTOC.
I.
En función de la naturaleza de los bienes dados en garantía:
a)
Prenda regular.- Se constituye sobre bienes no fungibles; por
ejemplo: títulos valor, títulos de crédito, derechos de propiedad industrial,
bienes muebles; etc.
b)
Prenda irregular.- Se presenta cuando el deudor
entrega al acreedor bienes fungibles, v.gr: dinero, mercancías genéricas o
títulos fungibles (art. 335 LGTOC).
II.
En virtud de la posesión de los bienes:
a)
Prenda con entrega de posesión u ordinaria.-
Esta modalidad de prenda se constituye sobre bienes o derechos, que
necesariamente se entregan al acreedor.
b)
Prenda sin transmisión de la posesión.- Definida en el art.
346 de la LGTOC.
III.
En atención a la forma en que se otorga o constituye la garantía:
a)
Prenda expresa.- Es una modalidad del contrato de
prenda que se constituye de manera expresa y voluntaria entre las partes.
b)
Prenda tácita (derecho de retención).- Es una garantía que poseen
algunos acreedores en contratos como la comisión, transporte de mercancías,
hospedaje; etc.
PACTO
COMISORIO.
Respecto
al pacto comisorio, el art. 344 LGTOC permite el pacto
comisorio expreso, pero prohíbe el tácito, al establecer lo siguiente:
“El
acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en
prenda sin el expreso consentimiento del deudor, manifestado por escrito y con
posterioridad a la constitución de la prenda”.
PROCEDIMIENTO
DE EJECUCIÓN DE VENTA DE LA PRENDA.
Para
el caso de prenda ordinaria, el art.
341 LGTOC señala que el acreedor puede pedir al Juez que autorice la
venta cuando venza la obligación garantizada. Para la modalidad de la prenda irregular, el art.
1414 bis C.Com. establece lo sig:
1.
Procedimiento extrajudicial de ejecución.- Inicia ante un fedatario
y concluye en caso de oposición del deudor o el pago del crédito que dio origen
al contrato.
2.
Procedimiento judicial de ejecución.- Se entabla ante un Juez
de lo Civil, siempre y cuando dicha obligación principal conste en un documento
público o privado.
EXTINCIÓN
DE LA PRENDA.
El
contrato de prenda se extingue por cualquiera de las razones siguientes:
1)
Por extinción de la deuda principal;
2)
Por convenio entre las partes;
3)
Extinción de los bienes dados en prenda.
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