CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO Y
REFACCIONARIOS
Los
créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de préstamo
ideados de manera específica como apoyo y soporte para la producción de los sectores
industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial.
1. DEFINICIONES
El contrato de crédito
de habilitación o avió es un
convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el
importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y
materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de
explotación indispensables para los fines de su empresa, así como a restituir
al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a pagarle intereses,
gastos y comisiones estipulados (321).
El contrato de crédito
refaccionario es un
convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el
importe del rédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos,
útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de
plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para
el cultivo, en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o a
la realización de obras materiales necesarias para el fomento de su empresa,
así como a restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y
a pagarle los intereses, gastos y comisiones estipulados. (323) Marco Legal
Los artículos que van del 321 al 333 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.
También podrá pactarse en el contrato
de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir
las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o
sobre los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse
el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos
en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la
compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que
antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales
adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.
El importe de la refacción se aplica a
la adquisición de maquinaria, equipo adicional para renovar o reponer y, en
algunos casos, para ampliar o mejorar las instalaciones de la empresa; es
decir, se destina a la adquisición de bienes que no se van a transformar sino
que van a transformar otras materias en productos terminados.
2. FORMA
Los contratos de crédito refaccionario o de
habilitación o avió deben consignarse en escrito privado en el que se haga constar:
el objeto de la operación, la duración y la forma en que el acreditado podrá
disponer del crédito materia del contrato; los bienes que se afecten en
garantía y los demás términos y condiciones del contrato. Del escrito privado
deben hacerse tres ejemplares que firman el acreditante y el acreditado ante
dos testigos conocidos y se ratificarán las firmas ante el encargado del
Registro Público de la Propiedad o del Comercio. Finalmente, estos contratos
deben inscribirse en el Registro Público de Comercio en el Registro de
Hipotecas, si los bienes afectos en garantía son inmuebles.
3. OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE
Las principales obligaciones de quienes otorgan
créditos de refacción o de habilitación o avío, son las siguientes:
·
Entregar al
acreditado las sumas convenidas en los términos señalados en el contrato.
·
Vigilar la
inversión.
4. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO
EI acreditado tiene las siguientes obligaciones:
·
Invertir
los fondos en los objetos determinados en el contrato.
·
Atender su
negociación con la diligencia debida
· No
traspasar la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el
crédito, sin consentimiento previo del acreditante.
·
Dar al
interventor las facilidades necesarias para que cumpla su función
· Devolver al
acreditante las sumas que proporcionó y pagarle los intereses, gastos y
comisiones convenidos.
5. REGLAS
· El contrato de crédito, tanto
refaccionario como de habilitación o avío, se sujeta a las siguientes reglas
(art. 326, LGTOC):
· Se debe consignar en un contrato
privado o público y se ratificará ante el encargado del registro público.
· Se debe inscribir en el registro de
gravámenes que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en
garantía, o en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se
incluyan inmuebles.
· Surte efectos contra terceros desde
el día de su inscripción en el registro.
· Debe expresar el objeto de la
operación, la duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del
crédito materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de
crédito simple o al mutuo.
· Debe fijar con precisión los bienes
que se afecten en garantía y señalar los demás términos y condiciones del
convenio.
· En su caso, los bienes sobre los
que se constituya la prenda puede quedar en poder del deudor, quien lo puede
utilizar de la forma que se pacte en el contrato y quien se constituye como
depositario judicial (art. 329, LGTOC).
· Del monto del refaccionario no se
puede destinar más de 50% a cubrir pasivos fiscales.
· Los créditos de habilitación y de
refacción son preferenciales de acuerdo con las siguientes reglas: los créditos
de avío, debidamente registrados, se pagan con preferencia a los créditos
refaccionarios, y ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con
posterioridad. Asimismo, cuando el traspaso de la propiedad o negociación se
efectúe sin consentimiento previo del banco, dará a éste el derechos de
rescindir el contrato o dar por vencida la obligación exigiendo el pago
inmediato (art. 328, LGTOC).
6. PRIVILEGIOS
La Ley establece dos clases de privilegios en favor
de quienes otorguen créditos de habilitación o avío y reaccionarios:
1. Preferencia: Los créditos de habilitación o avío, debidamente
registrados, se pagan con preferencia a los refaccionarlos, y ambos con
preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.
2. Reivindicación: El acreditante puede reivindicar los frutos o
productos dados en prenda de un crédito de habilitación o refaccionario, contra
quienes los hayan adquirido directamente del acreditado o contra los
adquirentes posteriores que hayan conocido o debido conocer la prenda
constituida sobre ellos.
7. PARTICULARIDADES
1.
Del Crédito Refaccionario. Los
créditos refaccionarios quedan garantizados con las fincas, construcciones,
edificios, maquinaria, apeos, instrumentos, muebles y útiles y con los frutos y
productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento se
destine el préstamo, o con parte de dichos bienes.
2.
La garantía puede consistir el
hipoteca sobre los bienes antes mencionados y podrá agregarse igual garantía
sobre otros bienes.
3.
Los bienes dados en garantía
estarán libres de gravamen, salvo el caso en que, estando gravados, el acreedor
o acreedores distintos del banco subordinen sus derechos al de éste.
Generalmente no se otorgan a plazo mayor de 15 años, pactándose el reembolso
por amortización proporcional en plazos no mayores de un año cada uno.
4.
Del de Habilitación o Avío. Este
crédito, salvo lo que vimos respecto de las reglas comunes a los dos tipos de
contrato, no está sometido a la rigurosidad que se observa en el refaccionario
y queda más al arbitrio de las partes del contrato, cosa que concuerda con los
plazos máximos de otorgamiento que, por lo general, no excede de tres años. Sus
garantías pueden ser hipotecarias.
5.
Garantías. Respecto de las
garantías, el régimen legal de los créditos refaccionario y de habilitación o
avío son bastante especiales. En efecto, en ellos la regla general consiste en
que las garantías se constituyen con los bienes que se adquirieron con el
dinero concedido en préstamo, así:
·
El crédito de habilitación se
garantiza con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos,
productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean
futuros o pendientes (art. 322, LGTOC).
·
Por su parte, el crédito
refaccionario se garantiza simultánea o separadamente con las fincas,
edificios, construcciones, maquinaria, apeos, instrumentos, muebles y útiles y
con los frutos o productos, pendientes o ya obtenidos, de la empresa (art. 324,
LGTOC).
8. CONDICIONES
El
contrato de crédito, tanto refaccionario como de habilitación o avío, debe
cumplir con las siguientes condiciones:
· Los créditos se consignan mediante
un contrato privado o público que debe ser ratificado por un funcionario del
registro público.
· El contrato debe estar inscrito en
el registro de gravámenes correspondiente según la ubicación de los bienes
afectos en garantía; o bien en el registro de comercio respectivo, cuando en la
garantía no se incluyan inmuebles.
· Surte efectos contra terceros desde
el día de su inscripción en el registro.
· El contrato debe explicar
claramente el objeto de la operación, la duración y la forma en la cual el
beneficiario podrá disponer del crédito materia del mismo, lo que dará forma a
la modalidad de apertura de crédito simple o al mutuo.
· El contrato debe estipular de antemano
los bienes que estarán incluidos en la garantía. Deberá detallar también todos
los términos y condiciones aplicables al convenio.
· En caso de tratarse de crédito
refaccionario, el contrato deberá especificar la limitación de no destinar más
del 50% del monto total del préstamo para cubrir pasivos fiscales.
· Los créditos de habilitación y de
refacción son preferenciales de acuerdo con las siguientes reglas: los créditos
de avío, debidamente registrados, se pagan con preferencia a los créditos
refaccionarios, y ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con
posterioridad.
· Es importante destacar que este
tipo de créditos vienen a formar parta de las opciones que podemos considerar
al momento de realizar nuestra planeación financiera.
9. REQUISITOS LEGALES
Se
consignara, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto en:
1.-
póliza ante corredor publico
2.-
en escritura publica
3.-en
contrato privado
Debe
firmarse por triplicado antes dos testigos y ratificarse ante notario publico y
corredor publico, juez de primer instancia en función de notario o ante el
encargado de RPP que corresponda.
Una
vez cumplido estos requisitos, el contrato es apto para integrar un titulo
ejecutivo (art. 66 frac. I y art 68 de la LIC.)
Sin
otra formalidad que la señalada en el contrato se pueden establecer garantías
sobre bienes reales, sobre bienes muebles o inmuebles y además los que
constituyen la garantía propia de estos créditos.
Se
pueden pactar garantías dobles legales y contractuales.
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