sábado, 30 de enero de 2016

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO Y REFACCIONARIOS

CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO Y REFACCIONARIOS

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de préstamo ideados de manera específica como apoyo y soporte para la producción de los sectores industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial.

1. DEFINICIONES

El contrato de crédito de habilitación o avió es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa, así como a restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a pagarle intereses, gastos y comisiones estipulados (321).

El contrato de crédito refaccionario es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el importe del rédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o a la realización de obras materiales necesarias para el fomento de su empresa, así como a restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a pagarle los intereses, gastos y comisiones estipulados. (323) Marco Legal Los artículos que van del 321 al 333 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.

El importe de la refacción se aplica a la adquisición de maquinaria, equipo adicional para renovar o reponer y, en algunos casos, para ampliar o mejorar las instalaciones de la empresa; es decir, se destina a la adquisición de bienes que no se van a transformar sino que van a transformar otras materias en productos terminados.

2. FORMA

Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avió deben consignarse en escrito privado en el que se haga constar: el objeto de la operación, la duración y la forma en que el acreditado podrá disponer del crédito materia del contrato; los bienes que se afecten en garantía y los demás términos y condiciones del contrato. Del escrito privado deben hacerse tres ejemplares que firman el acreditante y el acreditado ante dos testigos conocidos y se ratificarán las firmas ante el encargado del Registro Público de la Propiedad o del Comercio. Finalmente, estos contratos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio en el Registro de Hipotecas, si los bienes afectos en garantía son inmuebles.

3. OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE

Las principales obligaciones de quienes otorgan créditos de refacción o de habilitación o avío, son las siguientes:

·         Entregar al acreditado las sumas convenidas en los términos señalados en el contrato.
·         Vigilar la inversión.

4. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO

EI acreditado tiene las siguientes obligaciones:

·         Invertir los fondos en los objetos determinados en el contrato.
·         Atender su negociación con la diligencia debida
·    No traspasar la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el crédito, sin consentimiento previo del acreditante.
·         Dar al interventor las facilidades necesarias para que cumpla su función
·      Devolver al acreditante las sumas que proporcionó y pagarle los intereses, gastos y comisiones convenidos.

5. REGLAS

·     El contrato de crédito, tanto refaccionario como de habilitación o avío, se sujeta a las siguientes reglas (art. 326, LGTOC):
·    Se debe consignar en un contrato privado o público y se ratificará ante el encargado del registro público.
·    Se debe inscribir en el registro de gravámenes que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluyan inmuebles.
·     Surte efectos contra terceros desde el día de su inscripción en el registro.
·  Debe expresar el objeto de la operación, la duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de crédito simple o al mutuo.
·    Debe fijar con precisión los bienes que se afecten en garantía y señalar los demás términos y condiciones del convenio.
·       En su caso, los bienes sobre los que se constituya la prenda puede quedar en poder del deudor, quien lo puede utilizar de la forma que se pacte en el contrato y quien se constituye como depositario judicial (art. 329, LGTOC).
·    Del monto del refaccionario no se puede destinar más de 50% a cubrir pasivos fiscales.
·    Los créditos de habilitación y de refacción son preferenciales de acuerdo con las siguientes reglas: los créditos de avío, debidamente registrados, se pagan con preferencia a los créditos refaccionarios, y ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Asimismo, cuando el traspaso de la propiedad o negociación se efectúe sin consentimiento previo del banco, dará a éste el derechos de rescindir el contrato o dar por vencida la obligación exigiendo el pago inmediato (art. 328, LGTOC).

6. PRIVILEGIOS

La Ley establece dos clases de privilegios en favor de quienes otorguen créditos de habilitación o avío y reaccionarios:

1.      Preferencia: Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagan con preferencia a los refaccionarlos, y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.
2.      Reivindicación: El acreditante puede reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de habilitación o refaccionario, contra quienes los hayan adquirido directamente del acreditado o contra los adquirentes posteriores que hayan conocido o debido conocer la prenda constituida sobre ellos.

7. PARTICULARIDADES

1.      Del Crédito Refaccionario. Los créditos refaccionarios quedan garantizados con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria, apeos, instrumentos, muebles y útiles y con los frutos y productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento se destine el préstamo, o con parte de dichos bienes.
2.      La garantía puede consistir el hipoteca sobre los bienes antes mencionados y podrá agregarse igual garantía sobre otros bienes.
3.      Los bienes dados en garantía estarán libres de gravamen, salvo el caso en que, estando gravados, el acreedor o acreedores distintos del banco subordinen sus derechos al de éste.
Generalmente no se otorgan a plazo mayor de 15 años, pactándose el reembolso por amortización proporcional en plazos no mayores de un año cada uno.

4.      Del de Habilitación o Avío. Este crédito, salvo lo que vimos respecto de las reglas comunes a los dos tipos de contrato, no está sometido a la rigurosidad que se observa en el refaccionario y queda más al arbitrio de las partes del contrato, cosa que concuerda con los plazos máximos de otorgamiento que, por lo general, no excede de tres años. Sus garantías pueden ser hipotecarias.
5.      Garantías. Respecto de las garantías, el régimen legal de los créditos refaccionario y de habilitación o avío son bastante especiales. En efecto, en ellos la regla general consiste en que las garantías se constituyen con los bienes que se adquirieron con el dinero concedido en préstamo, así:
·          El crédito de habilitación se garantiza con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean futuros o pendientes (art. 322, LGTOC).
·          Por su parte, el crédito refaccionario se garantiza simultánea o separadamente con las fincas, edificios, construcciones, maquinaria, apeos, instrumentos, muebles y útiles y con los frutos o productos, pendientes o ya obtenidos, de la empresa (art. 324, LGTOC).

8. CONDICIONES

El contrato de crédito, tanto refaccionario como de habilitación o avío, debe cumplir con las siguientes condiciones:

· Los créditos se consignan mediante un contrato privado o público que debe ser ratificado por un funcionario del registro público.
·  El contrato debe estar inscrito en el registro de gravámenes correspondiente según la ubicación de los bienes afectos en garantía; o bien en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluyan inmuebles.
·  Surte efectos contra terceros desde el día de su inscripción en el registro.
· El contrato debe explicar claramente el objeto de la operación, la duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de crédito simple o al mutuo.
·   El contrato debe estipular de antemano los bienes que estarán incluidos en la garantía. Deberá detallar también todos los términos y condiciones aplicables al convenio.
·  En caso de tratarse de crédito refaccionario, el contrato deberá especificar la limitación de no destinar más del 50% del monto total del préstamo para cubrir pasivos fiscales.
·  Los créditos de habilitación y de refacción son preferenciales de acuerdo con las siguientes reglas: los créditos de avío, debidamente registrados, se pagan con preferencia a los créditos refaccionarios, y ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.
·    Es importante destacar que este tipo de créditos vienen a formar parta de las opciones que podemos considerar al momento de realizar nuestra planeación financiera.

9. REQUISITOS LEGALES

Se consignara, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto en:

1.- póliza ante corredor publico
2.- en escritura publica
3.-en contrato privado

Debe firmarse por triplicado antes dos testigos y ratificarse ante notario publico y corredor publico, juez de primer instancia en función de notario o ante el encargado de RPP que corresponda.

Una vez cumplido estos requisitos, el contrato es apto para integrar un titulo ejecutivo (art. 66 frac. I y art 68 de la LIC.)

Sin otra formalidad que la señalada en el contrato se pueden establecer garantías sobre bienes reales, sobre bienes muebles o inmuebles y además los que constituyen la garantía propia de estos créditos.


Se pueden pactar garantías dobles legales y contractuales.

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